Una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes que viven fuera de España durante periodos prolongados de tiempo es saber cuándo se les debe considerar como residentes y cuándo como no residentes a efectos fiscales. Se trata de una cuestión no exenta de polémica, pues hasta ahora la Agencia Tributaria interpretaba de manera subjetiva la determinación del domicilio fiscal de los residentes, interpretando si las ausencias esporádicas computan a la hora de determinar esta residencia fiscal, con independencia de la voluntad de permanencia en el extranjero del contribuyente en cuestión
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo del 28 de noviembre, que sienta jurisprudencia, aclara este criterio: bastará con 183 en el extranjero para que un contribuyente tenga que tributar por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, en lugar de por el IRPF.
El criterio es objetivo y cierto, y no depende de criterios subjetivos** como la la intencionalidad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera de la geografía nacional**. Dicho de otro modo, lo relevante es si el contribuyente pasa más de la mitad del año fuera de España (183 días) con independencia de cuál sea su voluntad.
Los hechos se refieren a un becario del ICEX en Bucarest al cual Hacienda le practicó una retención a cuenta de 3.481,32 € del IRPF. Sin embargo, por considerarse no residente, el contribuyente presentó el modelo 210 del IRNR, en el que solicitó la citada cantidad, propuesta que se denegó por parte de la Agencia Tributaria de Asturias, competente en el caso, al considerar que el becario estaba en el extranjero de forma esporádica, pues tenía la intención de regresar a España, y no poder acreditar aquel su residencia fiscal en el extranjero.
En primera instancia, el Tribunal Económico-Administrativo Regional le dio la razón a Hacienda; sin embargo, el becario reclamó al Tribunal Superior de Justicia de Asturias que, por el contrario, falló a favor del becario. Finalmente, Hacienda elevó el asunto en casación al Tribunal Supremo, que finalmente acabó dictando sentencia favorable al contribuyente que, además, sienta jurisprudencia.
De este modo, el fallo del Tribunal Supremo sirve para aclarar una duda tan controvertida que deja claro que la determinación de un contribuyente como no residente debe realizarse exclusivamente a través de criterios objetivos, el de los días naturales de permanencia en el extranjero. Lo que prevalece en este supuesto son los 183 días y no cualquier otra consideración de tipo subjetivo.
En Pymes y Autónomos | ¿Dónde debe tributar mi sociedad? Esto es los criterios para determinar el domicilio fiscal