Muchas empresas aprovechan que todo el mundo hoy en día dispone de un dispositivo móvil para hacer que utilicen aplicaciones de ámbito laboral. No es la primera vez que una empresa obliga a sus empleados a disponer de este dispositivo para registrar el inicio de la jornada o para estar localizados. Pero una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirma que la empresa no te puede obligar a usar tu móvil personal para estar geolocalizado.
Ha sido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo quien ha declarado nulo el llamado ‘Proyecto Tracker’ de Telepizza SAU. Dicho proyecto obligaba al repartidor a facilitar su teléfono móvil personal con conexión a Internet para usar en él aplicaciones informáticas de la empresa con el fin de facilitar su geolocalización durante el reparto.
No se trata solo de compensar o no al empleado por el uso de dicho terminal, puesto que la Sala consideró que
no se había dado a los trabajadores la oportuna información sobre el mismo y que también se incurrió en abuso de derecho por parte de la empresa ya que con tal proyecto se hacía responsable al trabajador de cualquier impedimento en la activación del sistema, mediante la suspensión del contrato con pérdida de salario, siendo insuficiente la compensación económica que, por la aportación de la terminal y conexión a internet, se determinó por la empresa
La sentencia no niega que el uso de la geolocalización sea legítimo, pero si como se pone en marcha, ya que se ha implantado al no superar criterios constitucionales ni legales y al existir otras fórmulas para ejecutar dicho sistema.
La Sala concluye que no puede aceptarse que la aportación por parte del trabajador de su móvil personal sea lo mismo que si lo aporta la empresa ya que en ese caso no estarían en juego derechos de los trabajadores como los que aquí se están debatiendo. Más teniendo en cuenta que empresas de este tipo pueden utilizar otros sistemas de tracking en los propios vehículos de su propiedad.