Podemos pensar que en caso de que una empresa despida a un trabajador la cantidad que debemos tomar como referencia para el cálculo de la indemnización ha de ser el salario real que éste percibe. Por norma general es así pero ¿qué ocurre si la retribución que recibe está por debajo de lo que marca el convenio?
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 27 de diciembre de 2010, resuelve esta controversia basándose en la interpretación del artículo 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores que indica que "el salario regulador de la indemnización es aquel que corresponde al trabajador al tiempo del despido y no el que arbitrariamente abona la empresa".
Esta sentencia determina que "el salario a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación, no es el que trabajador viniera percibiendo realmente en el momento del despido de ser inferior al establecido en convenio colectivo aplicable, sino precisamente, dado el carácter mínimo e irrenunciable de la norma convencional, el fijado en la misma en función de las circunstancias concretas de antigüedad y categoría profesional del trabajador".
En este caso no se estaba juzgando la improcedencia del despido, que ya había quedado clara en primera instancia, sino la cuantía de la indemnización, al haberse considerado inicialmente que el cálculo debía hacerse tomando como referencia el salario que la trabajadora venía percibiendo en los últimos 12 meses.
Esta interpuesto recurso de suplica, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, lo desestimó, confirmando la resolución de instancia. Por lo que se presentó el recurso de casación al TS, que ha fallado finalmente a favor de la demandante.
La sentencia deja claro que prevalece el salario de convenio en este caso particular al considerarlo de carácter mínimo e irrenunciable. Si el salario real estuviera por encima del fijado por el convenio, entonces sí sería pertinente el cálculo en base a la remuneración que la trabajadora venía percibiendo.
Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | El regateo en la indemnización por despido improcedente Imagen | Daquella manera