La captación de contactos, todo un reto con la entrada en vigor del RGPD

La captación de contactos, todo un reto con la entrada en vigor del RGPD
3 comentarios
HOY SE HABLA DE

Una de las obsesiones de los departamentos comerciales de las empresas es la captación de contactos de clientes potenciales. Para ello se utilizan diferentes fórmulas, que cumpliendo con la LOPD, informaban al cliente de que sus datos iban a ser tratados. Pero la captación de contactos será más complicada con la entrada en vigor del RGPD, algo que ya hemos visto para comunicaciones con nuestros clientes a través de WhatsApp.

Para la captación de un lead o contacto es imprescindible que dicha persona haya aceptado previamente la política de privacidad de la empresa y el consentimiento informado del tratamiento de sus datos por parte de la misma. Y es aquí donde la llegada del RGPD lo pone un poco más complicado para las empresas.

Pongamos un ejemplo muy sencillo. La captación de direcciones de correo electrónico podía hacerse planteando un sorteo, ofreciendo un descuento si se suscribían a nuestra newsletter, etc. en el que además se les informaba que sus datos iban a ser tratados. Ahora este tipo de técnicas ya no serán posibles.

Si se puede seguir recopilando leads que se inscriban a nuestra newsletter, pero no se debe ofrecer descuentos en los próximos pedidos por hacerlo. Algo similar ocurre cuando un cliente se da de alta en un servicio. Por defecto no podrán estar marcadas casillas donde el cliente da su consentimiento para recibir comunicaciones comerciales.

Tampoco se podrá realizar una acción negativa, es decir, tener que marcar la casilla correspondiente si no se quieren recibir comunicaciones comerciales. El propietario de los datos siempre tendrá que realizar una acción para que quede constancia de forma fehaciente que ha dado su consentimiento para el tratamiento de los datos.

De esta forma los sorteos y promociones que muchas veces se han realizado para la captación de contactos dejan de ser válidos, al menos si no queremos enfrentarnos a una sanción que se endurecen de forma notable con la llegada el próximo 25 de mayo del RGPD.

En Pymes y Autónomos | ¿Perdido con el nuevo Reglamento de Protección de datos? La AEDP acude al rescate con estas guías

Imagen | TheDigitalArtist

Temas
Comentarios cerrados
    • interesante

      Gracias por llamar nuestra atención a este tema, pero diría que este artículo no es de todo correcto.

      Primero, no es en todos los casos imprescindible obtener el consentimiento del interesado para captar sus contactos. Hay otros fundamentos lícitos reconocidos por el RGPD, como por ejemplo los intereses legítimos.

      Segundo, no es completamente prohibido ofrecer un incentivo (como un descuento) para obtener datos. Como dice el GT29: «El RGPD no prohibe todos los incentivos pero el responsable tendría que demostrar en todos los casos que el consentimiento fue otorgado de voluntad libre» (traducción no oficial).

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de robhm Respondiendo a robhm

      Sobre el primer caso tengo serias dudas que al darse de alta en un servicio las comunicaciones comerciales posteriores sean legítimas, que es de lo que se trata. Legítimo sería el caso de mantener el correo en la base de datos para las comunicaciones que tenemos que efectuar como cliente nuestro.

      Respecto al tema de incentivos, en el momento que se premia, deja de ser una elección libre, ya que el premio va equiparado a la cesión de los datos. Es un tema cuanto menos controvertido y hasta que no esté en marcha la ley y se clarifique un poco yo realmente no me pillaría los dedos.

    • Gracias LosLunesAlSol por tus respuestas a mis comentarios. Estamos más de acuerdo que otra cosa.

      Como sabes, la cuestión de darse de alto en una comunicación comercial (electrónica) se regla por otra ley, basada en la Directiva Europea 'ePrivacy' - en España la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, modificada por el Real Decreto-ley 13/2012 - pero depende sobre un tratamiento de datos personales que debe cumplir con el RGPD. Estaba intentando separar la cuestión de la captación de datos del uso de estos datos para comunicaciones electrónicos. Quizás habrá otras razones para captar contactos.

      Sobre los incentivos, es un tema con matices. Al parecer, el GT29 piensa que el concepto de 'voluntad libre' permite un premio pequeño...

    Inicio
    ×

    Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Si sigues navegando estarás aceptando su uso. Más información