La firma del finiquito no elimina la posibilidad de presentar reclamaciones posteriores

La firma del finiquito no elimina la posibilidad de presentar reclamaciones posteriores
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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo determina que en caso de contratos celebrados en fraude de ley la firma del finiquito no presupone la extinción de la relación laboral. Se asume que cuando cesa la relación laboral y el trabajador y la empresa firman la liquidación del trabajador, esta relación queda totalmente extinguida, pero esta sentencia determina que en determinadas circunstancias eso no es así.

Según el Alto Tribunal “la firma por un trabajador de un documento de liquidación y finiquito al comunicarle la empresa la extinción de la relación laboral, no tiene valor liberatorio o extintivo si el trabajador suscribió un contrato temporal en fraude de ley”. Esta resolución resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina y declara improcedente un despido a pesar de haberse firmado dicho finiquito por parte de la empresa y el trabajador.

Hasta ahora se asumía que la firma del finiquito por parte de la empresa y el trabajador suponía la extinción de la relación laboral en las circunstancias que así se reflejan y determinaba esa finalización de mutuo acuerdo.

Según la ponente de esta sentencia “es frecuente encontrar situaciones en las que, tras un despido disciplinario, empresario y trabajador llegan a un acuerdo y lo reflejan en el pertinente finiquito, por eso se entiende por la jurisprudencia que a la inicial voluntad extintiva del empresario se superpone el mutuo acuerdo entre empresario y trabajador y es éste el que pone fin al contrato”.

Sin embargo analizando las circunstancias de este recurso afirma que “los vicios de voluntad, la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto, o la expresión en él de una causa falsa, caso de acreditarse, privarían al finiquito de este valor extintivo o liberatorio, al igual que ocurrirá en los casos en que el pacto sea contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros”.

Por tanto ante la existencia de irregularidades en la celebración del contrato o en la relación laboral entre empresa y trabajador, la firma por ambas partes del documento de liquidación no exime a la empresa de las responsabilidades achacables a esa irregularidades y el trabajador puede seguir adelante con su reclamación.

Vía | El Economista
En Pymes y Autónomos | El regateo en la indemnización por despido improcedente
Imagen | Pseudo Victor

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Comentarios cerrados
    • Asunto: Puedo recurrir una vez firmado el fin de contrato?

      Buenos días,

      Llevaba en mi antigua empresa trabajando desde el 2001, en el 2007 hize reducción de jornada por cuidado de hijos hasta ahora, este 13 de enero de 2011, mi jefe me despide por despido objetivo, con una carta de despido de 5 páginas justificando que ha bajado el volumen de trabajo, sé realmente que es NULO, ya que no me puede despedir, pero aún acepto (pensaréis que soy tonta y a más a 20 dias_año cuando me tocaría a 45 dias_año, pero en estos 10 años no me he podido quejar de él, se ha portado muy bien conmigo, mi jefe realmente ha sido casi mi compañero de trabajo (éramos 3 personas trabajando) y en ese momento decidí quedar bién, me ha dado una carta de recomendación y si cualquiera persona me quisiera contratar se pueden poner en contacto con él, para tener referencias de mí. Mi pregunta hace referencia que cuando tramité los papeles del paro (cobrari según la base de cotización a jornada completa igual que la idenminzación) me comentan que la gestoría no notificó a la seguridad social que en el 2007 solicité la reducción de jornada por cuidado de hijos (en el paro se portaron muy bien, me comentarían que tramitarían mi solicitud si trajera un certificado de empresa justificandolo y que la gestoría lo notificara), bueno llamé a mi exfeje y me comenta que ningún proble que pasara al día siguiente a recoger el certificado y que llamó a la gestoría para comprobarlo y ellos dícen que lo hicieron (en realidad no lo hicieron). SI ESTE LUNES CUANDO VAYA A LA EMPRESA A RECOGER EL CERTIFICADO DE ACUERDO DONDE SE DESCRIBE LA QUE SOLICITÉ LA REDUCCIÓN POR GUARIA LEGAL Y ME COMENTA O SE PONE UN POCO CHULILLO QUE NO PUEDE HACER MAS (CUANDO LA EMPRESA-GESTORÍA ES RESPONSABLE DE HABERLO NOTIFICADO A LA SEGURIDAD SOCIAL). PODRÍA DEMANDARLES AÚN HABIENDO FIRMADO EL DESPIDO?.

      MUCHAS GRACIAS,

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