La nueva ley antitabaco resumida para empresarios

La nueva ley antitabaco resumida para empresarios
11 comentarios
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Con la entrada en vigor de la nueva ley antitabaco pueden surgir varias dudas sobre su funcionamiento y la aplicación a casos concretos en el panorama empresarial. El objetivo de este artículo es exponer algunos ejemplos respecto a su aplicación pero también aclarar las responsabilidades ante el incumplimiento y las multas que se pueden dar.

Es imposible que esta ley contente a todos pero es la que se ha aprobado así que lo único que nos queda es conocerla lo mejor posible para así saber nuestras obligaciones como empresarios para regular el consumo de tabaco en las empresas y locales.

Algunos ejemplos prácticos

Vamos a ver cómo afecta esta ley a algunas actividades económicas aunque se puede resumir en que no se puede fumar en todo espacio público cerrado (salvo cárceles y sanatorios, donde se instalarán zonas para dicho fin). En espacios abiertos se prohibe en zonas marcadas como zonas infantiles, centros educativos o recintos hospitalarios.

  • No se puede fumar en la oficina pero si nuestro despacho está en nuestra propia casa sí podría hacerse siempre y cuando no se reciban visitas o hayan trabajadores presentes. Es decir, en teoría si trabajamos solos en una oficina que no esté en nuestra casa no podremos fumar, aunque claro, tampoco hay nadie que pueda denunciarnos así que el cumplimiento de la ley sería prácticamente imposible de asegurar.
  • Si nuestra oficina está en el interior de un edificio debemos considerar que no se puede fumar en las zonas cerradas pero sí en jardines o zonas al aire libre.
  • Si tenemos un hotel, hostal o similar podremos destinar como máximo un 30% de las estancias para ser usada por fumadores ya que solo en esas estará permitido hacerlo. No podrá fumarse en ascensores, vestíbulos, pasillos aunque sí en espacios al aire libre siempre y cuando no sea cerca de parques infantiles.
  • Está prohibido permitir fumar en salas de fiestas o locales de juego donde haya personal contratado.
  • En bares y restaurantes solo podrá fumarse en terrazas al aire libre lo cual hará que este espacio sea especialmente atractivo para muchos y sea una característica importante para los fumadores.
  • Si somos taxistas o conductores de un medio urbano (autobús, metro...) no podremos fumar dentro del vehículo aunque este tuviera zona aireada. Tampoco los pasajeros, por supuesto. Si nos encontramos al aire libre en una parada, fuera del vehículo, sí podremos hacerlo. El único transporte de estas características en el que se puede fumar es en barcos, eso sí, en la cubierta de los mismos.
  • Si organizamos o se organiza una fiesta privada en nuestro local no podrá fumarse en ella siempre y cuando se realice en un lugar público (restaurante, hotel...) y exista personal contratado.
  • En Canarias, dado el Régimen Económico y Fiscal existente, no se limita la venta de tabaco a estancos aunque hay que estar atento a una posible modificación del mismo.
  • Cuando se realice un viaje no podremos fumar dentro del aeropuerto en ninguna zona habilitada excepto en zonas al aire libre.

Entre estos ejemplos hay casos complicados de controlar donde el cumplimiento de la ley no se puede garantizar. Por ejemplo, resulta prácticamente imposible saber si un huésped fuma en la habitación si no es por dispositivos como las alarmas antihumo.

En los taxis puede que no desaparezca el "¿le importa si fumo?" pues si ambas partes se comprometen no tendría por qué existir denuncia aunque, eso si, la policía podría observar la infracción y actuar. Otra cosa es saber cómo puede demostrar un cliente que el taxista ha fumado.

Como vemos, para que se aplique correctamente dependerá en gran medida de las personas que presencien el acto y tomen la iniciativa de denunciar, del propio empresario o de la policía que actúe al ver la infracción. De estas tres figuras, el empresario tiene una importante responsabilidad ante el incumplimiento pues no solo el fumador podría responder ante una infracción.

Responsabilidades y medidas

El empresario es el principal interesado en que la ley se cumpla en su local pues el incumplimiento explícito tiene la consideración de falta grave, lo cual puede suponer multas que van desde los 601 hasta los 100.000 euros, dependiendo del caso y la reiteración de la actitud permisiva.

El fumador, por su parte podría ser multado en un principio con un máximo de 30 euros aunque si se repite más de tres veces pasará a tener consideración de falta grave con multas que se moverán en el mismo baremo que la de los empresarios.

En todo tipo de trabajo, los propios empleados pueden plantear su denuncia (puede ser anónima) contra el responsable mediante el departamento de personal, en caso de existirlo, a la Inspección de Trabajo o a la Consejería correspondiente de la zona donde se ubique la compañía.

Lo normal es primero comunicarlo a la empresa y que esta, conociendo la situación, plantee las medidas correspondientes para evitar que la situación persista y se caiga en la ilegalidad.

En el caso de nuestros clientes se debería seguir una ruta similar. Es decir, primero ponerlo en nuestro conocimiento para que podamos actuar. Si no lo hacemos tienen derecho a denunciarnos ante consumo, salud o ante la Policía Municipal. Y por supuesto: tienen derecho a reflejarlo en la hoja de reclamaciones. Por otro lado, existen campañas como la de FACUA a la que pueden dirigirse clientes o trabajadores.

Por la naturaleza de la ley es más probable que se planteen denuncias contra empresas que contra los "anónimos" fumadores por lo que será nuestra obligación lidiar con gran parte del problema teniendo que velar por el cumplimiento de la ley en base a nuestros propios intereses económicos. Esto puede crear situaciones incómodas pues denunciar o expulsar a un cliente no es algo que esté muy bien visto ¿no creen?.

En Pymes y Autónomos | Fumar no es un derecho. La hostelería sobrevivirá, , Tabaco, productividad y prohibiciones a adictos al tabaco, La solución para la hosteleria y el tabaco pasa por las asociaciones y los cubes de fumadores, Fumar en la oficina Imagen | PR

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Comentarios cerrados
    • Con respecto al tema de los hoteles, lo que dice la ley es que "podrán reservar hasta un 30% de habitaciones fijas para huéspedes fumadores", no es una obligación y el 30% es un máximo, no un mínimo.

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    • Avatar de 3130 Respondiendo a 3130

      Fallo mío que ya ha sido modificado. Muchas gracias por tu puntualización ;)

    • El gobierno de Zapatero a través de Leire Pajín incita a la denuncia anónima, lo cual es muy peligroso, y constituye un índice más de lo propenso que es el gobierno Zapatero a limitar la libertades (incluso a los artistas de la “ceja” como hizo Sinde con el asunto de El Sáhara) y a dirigir todas las actividades de nuestra vida, imponiendo sus criterios. Ejemplos claros tenemos con las multas en Cataluña por no rotular en catalán. Claro que esta incitación a denunciar puede que lleve aparejada una estrategia más profunda: disminuir algo el paro incrementando el empleo público a base de crear un cuerpo de vigilantes antitabaco.

    • en lo relativo a los parques infantiles y colegios, ¿que es en ellos o hay una distancia minima a respetar? gracias.

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    • Avatar de 3167 Respondiendo a 3167

      Lo que dice la ley (42/2010, de 30 de diciembre) en el punto sobre sitios donde está prohibido fumar (artículo 7), letra W, es:

      "Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores."

      No se habla de metros aunque esta ley puede ser más desarrollada por las comunidades autónomas. Se puede decir, en principio, que no se puede fumar dentro de la zona delimitada del parque infantil o sobre dichos límites.

      Si la zona de juego tiene vallas o muros, lo cual parece ser una condición para la prohibición, estos parecen marcar el límite. Eso sí, la ley habla de "acotamiento" y cabe la interpretación al respecto...

      Siento no poder dar una respuesta más concreta pero la ley está redactara sin la precisión suficiente como para ser más tajante.

      Respecto a los colegios (creo que no hablabas de formación de adultos) lo que entiendo es que no se puede fumar ni dentro del centro ni en los accesos inmediatos o aceras circundantes pero no se habla de metros. Lo que dice literalmente la ley, es que está prohibido en:

      "Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes."

      Un saludo :)

    • yo tengo un restaurante y en el terrado lo tengo cerrado con aluminio es decir que si quito todas las ventanas es un lugar abierto puedo dejar fumar o no ? gracias

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    • Avatar de 3192 Respondiendo a 3192

      Por la redacción de la ley puede resultar algo complejo.

      Según leo en la ley, la condición radica en el número de paramentos y la presencia o ausencia de techo (cubierta). Si tienes más de dos paredes laterales y un techo no se podría fumar independientemente de que las ventanas sean grandes o ventile la zona.

      Si eliminas algunas de estas paredes y te quedas en el máximo legal sí podrías permitir fumar. Una duda que me queda es si eliminando el techo (sería por tanto un "espacio no cubierto") e instalando un toldo móvil o sombrillas, por ejemplo, entraría en juego la limitación de paredes o paramentos.

      Respecto a hostelería la ley dice que "se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos." 

      Al decir "rodeado" entiendo que no solo se refiere a las paredes que puedan haber a los lados del muro propio al establecimiento, sino al total de paredes o paramentos. 

      No se dice que el espacio deba estar frente al local así que también podría estar encima si tenemos espacio destinado a mesas.

      Yo te instaría a realizar una consulta con la consejería aunque también es posible que la propia policía municipal pueda ayudarte al respecto de estas dudas. Si cuando las resuelvas lo compartes con todos por este medio estoy seguro de que muchos lectores agradecerán la información.

      Hay mucha gente buscando soluciones al problema... desde creación de un club de fumadores en los espacios que antes se utilizaba para fumadores hasta la instalación de microbuses en la calle para que consuman los fumadores... es una locura de momento, pero qué te voy a contar...

      Un saludo :)

    • oye muchas gracias voy ha ir al ayuntamiento a preguntarlo bien ya que solo tengo una pared lo demas son todos montantes de aluminio gracias

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    • Avatar de 3192 Respondiendo a 3192

      Ya nos cuentas, Braulio ;-)

      Hay muchas dudas con el tema... por ejemplo no sé si poner un seto continuo que tape el viento en una zona al aire libre cuenta como muro o paramento cuando a efectos prácticos puede tener una función similar a una pared... hay tantos casos posibles que es un caos.

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