Dentro de las legislaciones complejas, antiguas, obsoletas y remezcladas nos encontramos con todas las normas que regulan a la Seguridad Social y a las prestaciones sanitarias. Es tal la mezcla legal que se tiene en toda la legislación existente, que no queda claro el derecho a la sanidad y a la prestación sanitaria universal que se define dentro de la Ley General de la Seguridad Social.
No queda claro porque dentro de todas estas leyes, existen casos que regulan los supuestos de beneficiarios de la prestación sanitaria y cuáles son los cauces legales para recibir este derecho. Este maremagnum legal, que a priori no parece trascendente para los autónomos, lo es y mucho dado que un autónomo, en principio pierde el derecho a la asistencia sanitaria a los 90 días de causar baja en el régimen de autónomos y no darse el alta en ningún otro régimen de la Seguridad Social. ¿Es esto posible? Tal cual está estipulado en la legislación vigente, si ocurren estas pérdidas de prestaciones, en el mismo procedimiento de baja de cobertura se genera el alta a la prestación de asistencia universal, pero lo que no es de recibo que tengamos consagrado un derecho universal para todas las personas que residen en España, sean nacionales o extranjeros y que por fallas en la legislación, se tenga que articular un sistema paralelo para recuperar la asistencia sanitaria si un autónomo lleva más de tres meses de baja.
El problema de fondo que se origina con todo esta normativa, sería el alcance real de una prestación sanitaria universal y el hipotético abuso de los derechos sobre el sistema que se puede originar al gozar de un sistema sanitario casi totalmente gratuito (salvo medicamentos). Tengamos en cuenta que la prestación sanitaria está transferida a las CCAA y cada una de ellas articula sistemas de financiación mixtos con la dotación estatal de los Presupuestos Generales.
No obstante, si algún autónomo se encuentra en una hipotética situación de pérdida de prestación debe saber que basta con cursar su solicitud frente al INSS para que en muy poco tiempo vuelva a contar como afiliado de pleno derecho al sistema sanitario y pueda contar con la cobertura sanitaria universal que gozamos todos las personas que residimos en España.
Si alguien quiere comprender todo el entramado jurídico que se describe con la prestación sanitaria y cómo se ha desvinculado la financiación sanitaria de las arcas públicas, basta con que se lea este extenso artículo de Noticias Jurídicas al respecto.
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