Una de los principios básicos de las sociedades mercantiles de capital, es que el patrimonio de la sociedad y el de los socios están separados.
Sin embargo, conviene preguntarse si es posible que los socios puedan responder con su patrimonio personal por deudas de la sociedad y, si es así, en qué casos.
El levantamiento de velo
En las sociedades mercantiles al tener personalidad jurídica propia lleva a que tengan un patrimonio propio y sea sujetos de derechos y obligaciones. Todo ello, con total independencia del patrimonio de los socios y sin que el socio quede vinculado por los derechos u obligaciones de la sociedad.
Para prevenir abusos la jurisprudencia utiliza la doctrina conocida como levantamiento del velo. Es decir, el Juez tiene la potestadde correr el velo que separa los patrimonios de la sociedad y el socio, cuando la sociedad no es más que una mera fachada para ocultar intenciones fraudulentas o abusivas.
¿En qué situaciones se suele aplicar el levantamiento del velo?
- Socio único
En las sociedades unipersonales en los que se confunden las identidades o esferas patrimoniales.
- Grupos de sociedades
Es en los casos en que se controla o dirige de hecho la sociedad desde el exterior.
- Descapitalización
Los casos en que los socios no capitalizan debidamente la empresa.
- Sociedades pantalla
Los casos en que se abusa de la personalidad jurídica o en fraude de ley o para incumplir con las obligaciones, esto es lo que se conoce como sociedades pantalla.
La aplicación de la doctrina del levantamiento del velo produce un conflicto entre los conceptos de justicia y seguridad jurídica, es por ello que se considera que debe aplicarse de forma excepcional y restringida.
Evidentemente, aquí se ha tratado el caso del levantamiento de velo pero no hay que olvidar los casos en los que los socios solicitan préstamos y créditos para la sociedad dejando cmo garantía su patriminio personal, en estos casos, en caso de insolvencia, se habilita directamente al banco a solicitar la ejecución de nuestro patrimonio.
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