Tratamos hace semanas el derecho de separación de los socios de una sociedad mercantil. También comentamos la nueva normativa que otorga ese derecho de separación en caso de que no se repartan dividendos, siempre que se den unas determinadas condiciones. Además de todo esto, una sentencia del Tribunal Supremo otorga el derecho de separación en caso de sustitución del objeto social de la empresa.
La sentencia se refiere al caso de una sociedad cuyo objeto social era "la explotación directa del negocio de distribución eléctrica" y se cambió por la actividad de "la explotación indirecta del negocio de distribución eléctrica". En primera instancia se desestimó la demanda interpuesta por uno de los socios ya que se entendía que "el ejercicio directo o indirecto de la distribución de energía, no supone una sustitución del objeto social, sino una mera modificación de la forma de perseguirlo". Sin embargo, ahora se falla a favor del demandante por entender que la modificación sí es determinante.
Lo que se manifiesta en la sentencia es que el socio tendrá derecho de separación en caso de sustitución del objeto social, pero no tendrá ese efecto si hay una modificación no sustancial o, simplemente, se añade al mismo nuevas actividades.
Sólo será admisible el derecho de separación cuando la sustitución del objeto social sea total "con reemplazo en el texto estatutario de una actividad por otra". Sin embargo no procederá en caso de sustitución relativa, cuando "la sustancia del mismo que permite definirlo como tipo".
En el caso juzgado se daba la circunstancia, además, de que el cambio de la actividad representaba también la conversión de una sociedad industrial, dedicada exclusivamente a la explotación directa del negocio de distribución eléctrica, en una sociedad de holding o de cartera, mera tenedora de acciones o participaciones, al realizar esa actividad participando en otras empresas.
Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | Despejando el camino: el pacto de socios Imagen | fryless