Al fin ha llegado una de las mayores reivindicaciones históricas de los autónomos: la posibilidad de cotizar únicamente por aquellos días que el autónomo esté dado de alta en la Seguridad Social. Con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya aprobada por el Senado y pendiente de su publicación en el BOE**, los autónomos pagarán la cuota correspondiente al tiempo efectivo que hayan trabajado**.
Hasta ahora, el autónomo tenía que abonar la cuota completa desde el primer día del mes del alta y con independencia del número de días que estuviese trabajando y, por tanto, dado de alta en la Seguridad Social. Es decir, si el autónomo estaba dado de alta durante 25 días, abonaba los 275 euros que estaría obligado por la base mínima como si hubiese cotizado por 30.
Con la nueva normativa, sin embargo, pagará únicamente la parte proporcional que corresponda. Para esos 25 días, por tanto, habría que hacer una simple regla de tres, lo que daría como resultado unos 230 euros para la base mínima de cotización de 919,80 euros y suponiendo que el autónomo cotizase únicamente por contingencias comunes. Si, en cambio, hubiese cotizado por 5 días, su cuota sería tan solo de 46 euros para este mismo supuesto.
Sin embargo, el autónomo tan solo podrá darse de alta y baja tres veces en el mismo ejercicio y, por tanto, tan solo serán tres veces en el año las que se den derecho a poder cotizar solo por los días dados de alta. Así, por ejemplo, si un trabajador por cuenta propia se diese de alta el 25 de febrero, el 3 de mayo, el 10 de agosto y el 15 de octubre, tan solo tendría que pagar por 3 días en febrero, 28 en mayo y 21 en agosto, pero tendría que pagar como si estuviese dado de alta un mes entero en octubre. Para poder volver a disfrutar de nuevo, tendría que esperar hasta el siguiente ejercicio económico.
Evidentemente, se trata de un beneficio que se pierde en caso de que se detecte algún tipo de irregularidad, por ejemplo, si el autónomo se da de alta fuera de plazo, en las cuales tendrá que pagar el mes completo. Del mismo modo, hay que recordar que las cotizaciones correspondientes a periodos anteriores que no hayan sido abonadas a la Seguridad Social deberán ser ingresadas con los recargos e intereses de demora que correspondan en cada caso.
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