Los defectos de forma pueden convertir un despido en improcedente

Los defectos de forma pueden convertir un despido en improcedente
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La comunicación del despido por causas objetivas al trabajador es un hecho de crucial importancia, puesto que el incumplimiento de los requisitos formales puede causar que sea declarado improcedente o incluso nulo. En primer lugar, la empresa debe tener una justificación fehaciente de que el empleado ha recibido la comunicación. Por ello, si se negara a firmar la carta de despido, lo más eficaz sería remitírsela mediante burofax o conducto notarial. Si el trabajador ha firmado la carta poniendo "no conforme", el despido se entenderá igualmente comunicado.

En la actualidad se dictan numerosas sentencias de despido improcedente basadas en errores formales, bien sean debidas al contenido de la carta de despido, al procedimiento o los plazos. La forma en que se lleva a cabo la extinción de la relación laboral es tan importante como la justificación de los motivos que la causan.

Uno de los puntos más importantes que debe contemplar la carta de despido es la mención de la puesta a disposición de la indemnización. El pago de la indemnización el día del despido es un requisito ineludible cuya inobservancia puede causar que el juez declare el despido nulo o improcedente. Si se trata de un despido objetivo por causas económicas que hiciera imposible su abono, se hará referencia expresa a esta imposibilidad en la comunicación escrita.

La carta expresará también las causas que justifican el despido. A estas causas no podrán añadirse otras ni corregirse, en caso de demanda por parte del trabajador. Es necesario que conste la fecha de efecto de la extinción. El despido debe comunicarse con una antelación de 15 días. El incumplimiento de este plazo obligaría a la empresa a abonar los días de salario correspondientes a la demora en la comunicación.

Asimismo, deberá entregarse una copia de la comunicación escrita a los representantes de los trabajadores. El incumplimiento formal de este trámite conlleva también la declaración de improcedencia o nulidad del acto extintivo. Si se detectan errores en los requisitos formales, podrán subsanarse en el plazo de 20 días.

El despido considerado nulo supone la reincorporación del trabajador a su puesto trabajo en las mismas condiciones a que estaba sujeto en el momento de la comunicación del mismo. El trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir en el transcurso del proceso. El despido improcedente puede concluir también, a voluntad del empresario, con la reincorporación del trabajador, o con el pago de la indemnización correspondiente. Desde la reforma laboral de 2012 no hay que pagar salarios de tramitación cuando el despido se declara improcedente y no se opte por la readmisión.

En Pymes y Autónomos |Reforma laboral: se acabó la indemnización por despido de 45 días por año Imagen |M.Peinado

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