Mayor protección a los trabajadores temporales: así quedará la indemnización por despido de estos contratos

Mayor protección a los trabajadores temporales: así quedará la indemnización por despido de estos contratos
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Una de las mayores debilidades estructurales que viene acusando el mercado laboral español desde hace años es su elevada dualidad, es decir, la existencia de trabajadores indefinidos con una elevada protección frente al despido y otros, generalmente temporales, con sueldos más bajos y mucho más vulnerables en épocas de vacas flacas.

A día de hoy, y a pesar de que la economía española ya está registrando crecimientos de empleo de en torno al 3%, de los más altos de Europa, seguimos siendo el país con las tasas de temporalidad más altas de Europa, de en torno al 30%.

Esta es la razón por la que el Gobierno ha decidido coger el torno por los cuernos y promover una serie de medidas para mejorar la calidad del empleo acercando los derechos de los contratos indefinidos con los de los temporales, anunciando para ello dos medidas estrella: reducir el número de contratos y, sobre todo, mejorar la protección de los trabajadores temporales con un aumento del coste por despido.

Una reducción en los tipos de contrato

La ministra de empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha puesto encima de la mesa una revisión de los tipos de contrato que reducen los actuales de cinco a tan solo tres: indefinido, temporal y de formación, que aglutinaría el contrato en prácticas y las actuales modalidades formativas.

Y es que reducir la maraña contractual existente en España ha sido una de las medidas que tradicionalmente más se han promovido entre los principales grupos políticos y parlamentarios, hasta el punto de llegar a promover un contrato único con indemnización creciente.

Mayor indemnización en los contratos temporales

El nuevo contrato temporal propuesto tendría una indemnización creciente, tal y como había planteado el Gobierno con Ciudadanos en el año 2016. La propuesta será del siguiente modo:

  • Para el primer año, la indemnización sería de 12 días por año trabajado.
  • Para dos años de contrato trabajado, la indemnización ascenderá a 16 días por año trabajado.
  • Para el tercer año, 20 días por año trabajado.

La idea es equiparar las condiciones de los contratos temporales a los contratos indefinidos en lo que a indemnización por despido se refiere, pues de hecho la indemnización quedaría exactamente igual que los despidos objetivos.

En la práctica puede tener escasa relevancia

Sin embargo, y a pesar de las aparentes ventajas que tiene la fórmula planteada por Báñez, en la práctica puede tener efectos limitados. La inmensa mayoría de los trabajadores temporales dejan de trabajar durante el primer año, cuando la indemnización por despido ya es de 12 días por año trabajado.

De hecho, aquellos que podrían verse beneficiados son únicamente un 0,35% de los temporales de enero a octubre de este año, con una duración media de 52,45 días.

Quedará por ver si la reforma que se está negociando supondrá acotar más la duración máxima del contrato por obra o servicio, el segundo más utilizado con 6,9 millones de contrataciones de enero a octubre, que ahora se puede alargar a tres años e incluso a cuatro si así lo recoge un convenio colectivo sectorial.

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    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Lo de la indemnización por despido unido a la temporalidad es una memez que siempre se dice (no lo digo por el redactor) y que los que nos hemos "dedicado a ello" sabemos que es una falacia dicha relación. En la práctica no es de aplicación.

      Lo que se gana vía menor indemnización se pierde vía seguros sociales. No olvidemos que hay una diferencia de un 1,25% en las cotizaciones que, a efectos de indemnización, sería como si fuesen unos cuatro días adicionales de indemnización por despido. Esto es, como si la indemnización fuese 16 días por año de prestación de servicios.

      El uso real, bajo mi punto de vista y el de muchos profesionales, es la seguridad empresarial, la subsistencia en casos de problemas serios: el amortizar las indemnizaciones de manera previa a una situación con poco o nulo margen de maniobra. A eso se añade la búsqueda de buen ambiente en el sentido de que con duración determinada, si no consideras apta a la persona o, siendo apta, no ves progresión o recorrido a la misma es más simple y menos traumático finiquitar la relación laboral: Llega una fecha, no hay que dar explicaciones, se finalizó el contrato y punto.

      Yo estaría encantado de poder hacer un fondo de gestión estatal en que cada año se fuese adelantando la indemnización por despido objetivo, o ingresarlo en un fondo de control por parte del asalariado o cualquier otra fórmula. Y, como yo, la mayoría. Le rentaría al propio asalariado y al Estado.

      Lo que pasa es que tanto el Estado como el asalariado buscan la coerción: los primeros por coste y los segundos por seguridad.

      Cuando vienen mal dadas el Estado encantado de forzar situaciones vía FOGASA pues, a la postre, paga menos y en mayor espacio de tiempo (menor coste por efecto de la inflación además). Y esto lo consigue mediante la coerción de la indemnización por despido.

      Personalmente pondría 20 días para todos los despidos y 30 para el improcedente con una mochila de 20 días voluntaria y acordada por ambas partes.

      De verdad alguien ve diferencias significativas en un despido a 12 días y a 20 días enlazándolo con la temporalidad... ¿de verdad?

      Sumémosle además que la temporalidad media en 2016 fue inferior a 2 meses.

      A la gente se la desinforma y se la manipula.

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