Los juzgados de Jaén capital y Linares han impuesto una nueva forma de dictar sentencias frente los delincuentes habituales de los comercios de ambas ciudades.
Además de prohibirles el acceso a dichos establecimientos, se dictan normas de alejamiento físico a los establecimientos comerciales en donde har robado varias veces, prohibiendo que se acerquen a unos pocos cientos de metros. No soy abogado (el diablo me libre) pero este tipo de medidas son cuanto menos llamativas y no le veo mucho fundamento jurídico. Si hay algún letrado ducho en la materia en la sala, por favor que lo aclare.
Los comerciantes están relativamente contentos con la medida pero creo que algo no termina de encajar en todo esto. Es decir, no tiene sentido que no se pueda imponer una condena firme y dura a un chorizo por reincidencia sucesiva en hurtos o similares pero si se le tenga que colocar una orden de alejamiento.
Este tipo de mecanismos, no suelen funcionar con la eficacia adecuada, basta con que miremos un poco a los trágicos sucesos en violencia de género que ocurren con muchas de estas órdenes, además de la dificultad implícita en su cumplimiento y facilidad en el quebranto.
Si yo contrato un empleado nuevo para mi comercio y hace tres meses a una persona se le impuso una orden de alejamiento mi empleado no tiene porqué conocer a esta persona.
Yo tampoco puedo colocar una foto del susodicho en el escaparate y cuando llegue a mi comercio, lo único que me queda es llamar a la policia. Este no es el sistema desde luego, porque a la larga sólo se enquistan y agravan más aún los problemas con estos delincuentes.
El pequeño comercio se encuentra realmente desprotegido en este aspecto, no se puede invertir en personal de seguridad privada y tampoco se cuenta con la justicia como un pilar fuerte de apoyo par los hurtos. Creo que un toque en el código Penal sobre extros extremos no vendría nada mal desde luego.
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