La mayoría de trabajadores por cuenta propia deben cotizar por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, en algunas circunstancias, los trabajadores que realicen determinadas actividades, particularmente las agrarias, estarán obligados a darse de alta en un régimen diferente, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Desde el pasado 1 de enero de 2008, este sistema está integrado dentro del RETA por Ley 18/2007.), de 14 de julio. En particular, deberán afiliarse a este régimen agrario los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por ciento de su renta total por su actividad agraria.
- Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75 por ciento de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual.
- Deben realizar de forma personal y directa de las labores agrarias en la explotación, aun cuando se ocupen a trabajadores por cuenta ajena.
La incorporación a este Sistema Especial, afectará, asimismo, al cónyuge y parientes hasta el tercer grado inclusive, que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, mayores de 18 años y que realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación familiar.
Por lo que se refiere a la acción protectora, tanto la incapacidad temporal por contingencias comunes como la protección por contingencias profesionales serán voluntarias, mediante opción realizada al respecto. Esta es una diferencia con el RETA, en el que los autónomos están obligados a cotizar por estas coberturas, además del cese de actividad.