El 3 de diciembre entró en vigor la orden que autoriza el uso del Libro de Visitas Electrónico en los procedimientos de inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Todas empresas deben disponer de un Libro de Visitas en cada uno de los centros de trabajo que se tenga abierto. Este libro en papel puede ser sustituido mediante una aplicación informática que nos posibilita estos libros de visitas en formato electrónico. Los requisitos necesarios para disponer de este nuevo formato electrónico en el Libro de Visitas son los siguientes: * Un ordenador con acceso a internet. * Un lector de tarjetas inteligentes * Acceso autorizado a este Libro Electrónico por parte de la Inspección de Trabajo
Las solicitudes de autorización (DOC) deben formularse a través de la Inspección Provincial correspondiente a la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la empresa o a la Autoridad Central, en el supuesto de Organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha habilitado el teléfono 902 88 77 65 para resolver consultas sobre este tema y ha indicado que próximamente incluirán en su web los Manuales de Usuario y el sofware informático necesario para la utilización del Libro de Visitas electrónico.
A efectos prácticos, noto una importante carencia sobre la posibilidad de uso de este Libro de Visitas Electrónico por parte de terceros. La mayoría de pymes con trabajadores tienen externalizada la gestión administrativa en aspectos laborales de sus trabajadores, por lo que no tiene sentido que se haya habilitado un sistema de autorización a terceros (asesorías) de esta utilidad.
Vía | BOE Más Información | Inspección de Trabajo TGSS En Tecnología Pyme | Libro de visitas electrónico de la ITSS En Pymes y Autónomos | Qué hacer ante una inspección de trabajo