IC se me ha adelantado con su entrada de Crisis Contables. No, mejor dicho ha abierto el camino a una entrada que llevaba intentando digerir desde el día 13 de diciembre. Se publicó en el BOE el RD 10/2008 por el que se le da “cobertura legal a algunas excepciones de incurrir en causa de disolución de sociedades y tiro otra vez porque me toca”.
El decreto es simple, y os transcribo la Disposición Adicional Única:
1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el segundo párrafo del artículo 163.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y para la disolución prevista en los artículos 260.1.4.º del citado texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 104.1.e) de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.
Aplicación e implicaciones prácticas. El 01/01/2006, Pepito y sus tres socios que tienen un cierto dinero, deciden comprar un local comercial para venderlo a posteriori. Coste adquisición: 200.000 euros. Disponen de 30.000 euros entre los tres, constituyen una SL, y financian parcialmente dicha adquisición con una hipoteca, por ejemplo 170.000 €. Su patrimonio neto (activo menos pasivo) es de 30.000 euros, evitando considerar gastos y demás.
Ahora bien, el 31/12/2008 dicho local vale a precio de mercado 150.000 euros, con lo cual si aplican una corrección valorativa tal cual marca el nuevo plan general contable, su patrimonio neto es de 10.000 euros, cifra inferior al 50% del capital social y motivo bien de disolución, bien de ampliación de capital para restituir sus fondos propios.
Pues no tienen que hacer nada de esto, es decir, cogen, se sientan, se fuman un cigarrito y esperan dos años a que pase la marejada porque el decreto aprobado les exime de las obligaciones de causa de disolución de los artículos al respecto de la Ley de Sociedades Anónimas y del Código de Comercio.
Esto es maravilloso por los siguientes motivos:
- Pepito y sus socios se esperan pacientemente a que se calmen las aguas para que su inversión inmobiliaria vuelva a sus cauces normales, sin tener que ampliar capital en su sociedad.
- Le quitamos un problema al banco hipotecante, puesto que la disolución de esta sociedad obliga a concurso necesario o aflojarse el bolsillo cada uno eliminando la deuda con el banco. Además, suponemos que el banco no obliga a aportar garantías adicionales si Pepito y Cia pagan religiosamente su cuota y evitamos que tengan que hacerlo si actualizan su balance.
- Por otra parte, se realiza y se refuerza la tesis del colapso inmobiliario, dado que se incentiva a que no se baje el precio de los activos inmobiliarios, impidiendo que el mercado se corrija por si sólo y que cada palo aguante su vela.
- Para rizar el rizo, si Pepito y cia tienen una actividad secundaria como puede ser el alquiler del propio local y tienen unos ingresos netos de 30.000 euros, podrían repartirse dividendos sin ningún problema, puesto que si nos ponemos papistas, no tienen por qué proceder a realizar la corrección por depreciación de activos en su contabilidad, presentando un balance igual que si una novela de Asimov fuese. En última instancia prima el balance depositado en el registro mercantil con las cuentas anuales.
Ahora bien, si la cuestión llega a concurso, porque Pepito deje de pagar la hipoteca, las garantías de cobro del banco se habrán visto mermadas, puesto que no se han realizado las oportunas ampliaciones de capital, y si ha habido actividad se ha descapitalizado la sociedad vía reparto de dividendos. ¿Alguien ha oido hablar de Martinsa? Pues mirad en Google y la papeleta de valoración de activos, así como los repartos previos de valoraciones.
Por si fuera poco, la cuestión no queda aquí, porque las depreciaciones por activos financieros se van a reflejar cuando realmente se materialicen, con lo que vamos a conseguir desvirtuar todas las contabilidades de nuestras empresas y bancos, que es quizá peor, permitiendo que muchas empresas puedan repartir dividendos sustentando una solidez empresarial en un balance ficticio.
En definitiva, siempre he dudado de la utilidad práctica de la contabilidad, de sus principios de prudencia, de sus normas de valoración, pero decretos como éste sólo favorecen crear situaciones ficticias de riqueza y no asumir realmente los riesgos empresariales que conlleva cualquier actividad. Manipulación contable de alta gama a golpe decreto ley.
En Pymes y Autónomos | Crisis contables: Aproximación y soluciones
Más Información | R.D. 10/2008 que adoptan medidas financieras y otras normas complementarias
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