¿Es la inmunidad al coronavirus algo que tiene que valorar la empresa en un curriculum?

¿Es la inmunidad al coronavirus algo que tiene que valorar la empresa en un curriculum?
3 comentarios
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Algunos candidatos están incluyendo un nuevo punto en sus solicitudes para cubrir las pocas vacantes que hay hoy en el mercado laboral. Se trata de la inmunidad al coronavirus, debido a que ya han pasado la enfermedad. Pero, ¿la inmunidad al coronavirus es algo que tiene que valorar la empresa en un curriculum?

Lo cierto es que es una cuestión muy delicada. Por un lado ¿cómo puede demostrar el candidato que es inmune? ¿Nos va a presentar un test que indique su grado de anticuerpos generados? Porque aún no está demostrado que tener anticuerpos contra el COVID-19 implique automáticamente estar protegidos contra una segunda oleada o un nuevo contagio.

A nivel de empresa tener un trabajador que sabemos que es inmune puede dar tranquilidad a algunos pensando que este empleado no pondrá de baja si hay un rebrote o no contagiará a otros empleados. Pero también un peligro. Porque al ser inmune se relajan medidas de precaución como lavado de manos o uso de mascarillas.

Pongamos el caso de un camarero en un bar. Sería perfecto que fuera inmune porque de esta forma, en principio, no habría riesgo de contagiar a los clientes. Pero ¿cómo lo indicamos? ¿Le ponemos un letrero, una marca, un sello de inmunidad? No parece muy lógico y muchos clientes seguro que no se sienten cómodos si no limpian adecuadamente mesas y sillas antes de que ellas las ocupen o les atiendan sin mascarilla.

Y cuidado porque aquí estamos tratando con datos médicos, por lo que a nivel de protección de datos tenemos que tomar más medidas para su protección. Porque normalmente en el curriculum no aparecen este tipo de datos de salud.

Por último hay un aspecto moral, ¿discriminamos a los candidatos por sus datos de salud? ¿Dónde paramos si abrimos esta vía? ¿No te contrato porque tienes sobrepeso, fumas y tu riesgo de padecer una enfermedad coronaria es alto? ¿Dónde ponemos el límite? Lo cierto es que es una cuestión muy delicada.

Imagen | KlausHausmann

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Comentarios cerrados
    • brillante

      Debería valorar el derecho a quedarnos embarazadas? Debería valorar cualquier parte de nuestra vida personal? Debería valorar si tenemos predisposición genética a tener una enfermedad grave? NO.

    • Una empresa no puede pedir este tipo de información en un proceso de selección, de la misma manera que no puede pedir cualquier otra información de carácter médico. Si a mí me preguntan si he pasado el covid, les digo que sí y listos. ¿Qué harán, pedir una PCR para verificarlo?

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    • Avatar de ssanzol Respondiendo a ssanzol
      Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      No es tal y como lo expresas. Ateniéndonos a la normativa actual no se te puede solicitar ese dato, pero sí puede formar parte de su proceso de selección (respetando el derecho a la intimidad).

      SIENDO ASALARIADO y mediante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se te puede solicitar (NO DIRECTAMENTE NI INDIVIDUALIZADAMENTE sino mediante informe de aptitud) tanto una PCR como uno de los serológicos pues, en último término, su obligación en referencia a la protección de su personal asalariado así como su vigilancia de la protección de la zona y procesos de trabajo puede exigirlo y, de hecho, lo exige.

      Además, esto ya esta resuelto por el TC desde el año 2004 (RTC 2004/196). En esta resolución el TC expone, básicamente, que mientras afecte únicamente a la salud PERSONAL del asalariado no se le podrá exigir, pero si hay posibilidad de riesgo de peligro objetivo sobre terceros se le podrá exigir siguiendo siempre los criterios de proporcionalidad, indispensabilidad y existencia de interés preponderante.

      Y no se mal-entienda, no se informa a la empresa de nada que afecte a la privacidad del asalariado (con matices sobre la existencia o no de relación laboral plena, pero no es el objeto), únicamente emitirá un informe de aptitud en función de unos criterios.

      Bueno, es estrictamente el objeto de la entrada, pensándolo bien: si no existe relación laboral establecida en ese momento se podrá (manteniendo totalmente la confidencialidad, privacidad y dignidad) supeditar la futura contratación a la superación de un informe de aptitud en el cuál únicamente se informa sobre la aptitud de una persona para desempeñar de manera segura para él o terceros ese puesto. Es, por tanto, plenamente legal hacerlo, pero, reitero, vía informe de aptitud, no de terceras figuras.

      La privacidad es importante, la vigilancia de la salud (respetando la intimidad y todo lo demás) lo es más. No se nos escape ese detalle, por favor.

      De interesante lectura:

      Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292

      SENTENCIA 196/2004, de 15 de noviembre del TC:

      http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/5201

      Todos los derechos se confrontan y ponderan en función de otros. Además se encuentran fórmulas para respetar todos ellos. En el caso expuesto, respetando escrupulosamente la intimidad, confidencialidad y dignidad se consigue respetar el derecho superior a todos: la protección de la vida.

      Y yendo más al dato: una vez diagnosticado, una persona en situación de desempleo, pasaría a situación de IT (cubierta) para, una vez recibiese el alta, pasar nuevamente a la situación de desempleo y poder ser contratado superando el informe de aptitud.

      Se ha de añadir que con la inaptitud o incapacidad sobrevenida (con la normativa actual el Covid-19 queda fuera) se tiene derecho a 20 días por año, con límite de 12 mensualidades y preaviso de 15 días. También con derecho a cobrar paro, obviamente.

      La protección del empleo no puede ni debe estar por encima de la protección de la vida propia o de terceros. También, reitero, para algo queda la indemnización y la prestación por desempleo.

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