El Ministerio de Trabajo e Inmigración, mediante Valeriano Gómez, parece haber concretado la enmienda que se incluirá en el articulado de los futuros presupuestos. Con este punto la Seguridad Social pagará una prestación a los padres trabajadores que deban dedicarse al cuidado de menores (hijos o acogidos) por cualquier enfermedad considerada grave con especial referencia al cáncer. Esta prestación se daría durante el tiempo de hospitalización y se extendería a lo largo del tratamiento de la enfermedad.
La ayuda tendría una naturaleza de duración temporal y consistirá en el 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de baja laboral derivada de contingencias profesionales. Será proporcional a la reducción de la jornada de trabajo de uno de los padres teniendo que ser al menos de un 50% de la misma.
El subsidio va dirigido a mejorar la situación de las familias trabajadoras (ambos padres deben tener tal consideración) en las que uno de los miembros debe renunciar a su trabajo o a parte de la jornada para dedicarle atenciones al hijo. En cuanto se termine la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente se extinguiría la prestación aunque también se recoge la extinción cuando el mismo cumpla 18 años.
Esta ayuda resultará importante para muchas familias pues aunque el cáncer es relativamente infrecuente en la infancia y en la adolescencia, es la segunda causa de mortalidad infantil en nuestro país, solo tras los accidentes de tráfico. Tampoco debemos olvidar el concepto "enfermedades graves" y todas las que puedan ir anexas a este concepto pues esta medida no solo afectará a los más de 800 casos anuales que se producen por el cáncer en las edades comprendidas por la medida.
Esta iniciativa presentada originalmente por CiU ante el Congreso supondrá la modificación de la Ley General de la Seguridad Social y para poder acceder a ella, por cuidado de hijos con enfermedad grave, se tendrán en cuenta los mismos requisitos necesarios para la maternidad contributiva: afiliación a la Seguridad Social y cubrir el periodo de cotización mínimo establecido.
Uno de los derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores es el de conciliar la vida familiar y laboral en el que ahora se reconocerá el cuidado de hijos "afectados por cáncer o enfermedad grave" como uno de sus supuestos y afectará de igual manera al estatuto que regula a los empleados públicos.
"El cáncer infantil es incompatible con el trabajo" ... "la enfermedad cambia totalmente la rutina de la familia, que además suele tener otros hijos. Es una conmoción permanente y hasta ahora dependíamos de la buena voluntad de la empresa." - Cristina Díaz, miembro de la junta directiva de ASION para El Mundo.
Hasta ahora estos padres se han visto en una difícil situación por tener que buscar ayuda de los abuelos, excusas o directamente elegir entre su trabajo o el cuidado de sus hijos. También cabía la posibilidad de pedir una excedencia por cuidado de familiares (Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo) pero esto supone una importante perdida de ingresos justo cuando más se necesitan.
Sin duda ha sido una situación difícil y una de las "excusas" más recurrentes ha sido la de solicitar bajas por depresión, lo cual en realidad no debería extrañar a nadie y no quiero decir que se esté fingiendo pues no dudo que estén en ese estado por la situación que les ha tocado vivir. Esta ayuda solo alcanza hasta los 18 años del joven afectado pero sin duda es un paso adelante para estas familias.
Vía | Ministerio de Trabajo e Inmigración. Más información | Asociación de Padres de Niños con Cáncer. En Pymes y Autónomos | La pérdida de la prestación sanitaria y el pantano jurídico que nadie quiere arreglar, Maternidad y paternidad de los autónomos Imagen | Tahitianlime