Los plazos que tienen las empresas para cumplir con las distintas obligaciones, como los impuestos y con distintas cuestiones relacionadas con la administración se rigen por el calendario de días inhábiles, que marca que días son considerados hábilitados, a efectos de cómputos, y cuales no. Este año ya está disponible el calendario laboral de los días inhábiles de la administración para 2013.
En este calendario introducen cambios debidos a las modificaciones para trasladar fechas festivas a lunes o viernes. De este modo se trata de que las pausas en las empresas por efecto de los puentes afecten lo menos posible a la productividad. Pero la realidad es que pocas, o ninguna, fecha se han movido. Se necesitan acuerdos con muchas partes y es más sencillo decirlo que conseguirlo.
Se consideran días inhábiles:
- En todo el territorio nacional los domingos y los días festivos de ámbito nacional no sustituibles, o sobre los que la Comunidad Autónoma no ha ejercido la facultad de sustitución.
- En el ámbito territorial de cada comunidad Autónoma los declarados como festivos por dicha comunidad.
- En los ámbitos territoriales de la administración local, los días que se establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus calendarios de días inhábiles.
De todas formas además de conseguir el acuerdo con las respectivas Comunidades Autónomas para mover las fechas no todos los sectores están de acuerdo en esta medida. Por un lado el sector industria sufre mucho con los parones, mientras que el sector turismo, sobre todo el interior se beneficia mucho de ellos. Veremos si para el próximo año consiguen el acuerdo.
En todo caso, a pesar de que muchos de los trámites ya son telemáticos, no está de más ir añadiendo a nuestro calendario los días festivos para el próximo año que nos toquen y no esperar al último día para evitar colapsos de la red de última hora, que en la administración electrónica también hay atascos.
Más información | BOE En Tecnología Pyme | Disponible el calendario 2012 de días inhábiles de la administración