Son muchas las empresas que con sus trámites con la administración delegan en terceros para que los realicen en su nombre. En muchos casos se trata de cuestiones que estamos obligados a presentar de forma telemática, para lo cual necesitamos identificarnos con nuestro certificado electrónico. Para estos casos existe el registro electrónico de apoderamientos, una figura desconocida para muchas pymes.
Se trata de una alternativa para aquellos que delegan en un gestor, pero al que no podemos darle el certificado electrónico y suplante nuestra identidad en la red para presentar o tramitar con la administración como si lo hiciéramos nosotros. Para esto existe la figura del apoderamiento que:
Es una habilitación que los ciudadanos pueden otorgar a terceros para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones por medios electrónicos ante la Administración General del Estado y/o sus organismos públicos vinculados o dependientes
Se puede apoderar a un tercero para uno o varios trámites durante un periodo determinado. También se podrán revocar los apoderamientos, ampliar la vigencia de los mismos o confirmarlos en caso de que el trámite así lo requiera. El apoderamiento entra en vigor 48 horas después de su incorporación al registro electrónico de apoderamientos.
Lo malo es que para dar de alta un apoderamiento se necesita el certificado electrónico o DNIe y acceder a la página para dar de alta la ponderante, algo que, precisamente, es lo que buscan evitar muchos de los autónomos o pequeñas empresas al delegar sus trámites en terceros.
Este registro es independiente del que lleva la Agencia Tributaria, más conocido y a través del cual, muchas empresas ya otorgan un apoderamiento para la presentación de todos las obligaciones fiscales a las empresas que les llevan la contabilidad y la gestión de los impuestos.
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