Acreditación de motivos económicos para que el autónomo puedan cobrar la prestación por desempleo

Acreditación de motivos económicos para que el autónomo puedan cobrar la prestación por desempleo
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En la situación actual, la inmensa mayoría de los ceses de actividad de los autónomos se producen por motivos económicos. El Real Decreto que rige el procedimiento para el acceso a la prestación por desempleo para los autónomos establece una serie de requisitos para justificar estos casos.

Si el autónomo quiere alegar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos para proceder al cese de actividad que origine el derecho al cobro de la prestación por desempleo deberá acreditar los mismos mediante una declaración jurada en la que haga constar la causa del cese y acompañarla de la documentación que lo acredite.

Causas económicas u organizativas generales

Se podrá aportar la documentación fiscal relevante, declaraciones del IRPF y del IVA, o certificado de la AEAT o de la autoridad competente de las Comunidades Autónomas, en el que se recojan los ingresos percibidos.

Si las causas se deben a ejecuciones judiciales, se acreditará el cese mediante las resoluciones judiciales que contemplen la concurrencia de la causa de cese. Si se tratara de ejecuciones administrativas, se presentarán las resoluciones administrativas dictadas al efecto.

En caso de situación concursal habrá que aportar el auto por el que se acuerda el cierre de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular y, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese de ésta.

Los profesionales libres que requieran colegiación para realizar su actividad profesional por cuenta propia, además de la documentación antes referida, deberán presentar un certificado emitido por su Colegio Profesional, en el que conste dicha circunstancia. Esta se acreditará bien mediante la baja, o bien mediante la aportación del certificado de colegiado no ejerciente, ambos expresando la fecha de efectos.

Si el cese de actividad se produce por el fallecimiento del empresario titular del negocio, el trabajador autónomo que realice funciones de ayuda familiar en el negocio deberá presentar, además de la declaración jurada, un certificado del Registro Civil que acredite el fallecimiento. Si el cese de actividad fuera a consecuencia de la jubilación o incapacidad permanente del titular del negocio, se solicitará al INSS la información referente a la causa alegada.

Establecimientos abiertos al público

En el caso del cierre de establecimientos abiertos al público, dicho cierre deberá acreditarse, además de con los documentos anteriores, mediante la presentación de:

  • La documentación acreditativa del cese en el suministro y consumo de servicios (agua, electricidad, etc.) necesarios para el desarrollo de la actividad en dicho establecimiento.

  • Documentación acreditativa de la extinción, cese o traspaso de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas que fueran necesarios para el ejercicio de la actividad.

  • Documentación que acredite la situación de baja como sujeto pasivo de las obligaciones fiscales correspondientes al desarrollo de la actividad en el establecimiento.

  • Documentación acreditativa del cese en la titularidad de la propiedad, alquiler, usufructo, traspaso o cualquier otro derecho que habilitara al ejercicio de la actividad en el establecimiento.

Los socios y administradores societarios

Cuando la obligación de cotizar en el RETA se deriva de ejercer labores de administrador de una sociedad mercantil o porque por su participación en la sociedad la legislación así lo obliga, deberá presentarse también una documentación adicional.

Los consejeros o administradores de una sociedad deberán acreditar el cese de sus funciones presentando el acuerdo adoptado en junta o de la inscripción de la revocación del cargo en el Registro Mercantil.

Los socios que presten otros servicios para la sociedad deberán presentar el documento que acredite el cese en la prestación de los mismos y acuerdo de la junta, de reducción de capital por pérdidas.

En ambos casos será exigible que haya una disminución del patrimonio neto de la sociedad por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social o pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad superiores al 30% de los ingresos, en un ejercicio económico completo, o superiores al 20% en dos ejercicios económicos consecutivos y completos. Nunca se podrá computar a estos efectos el primer año natural de inicio de la actividad.

En Pymes y Autónomos | Requisitos para que el autónomo pueda cobrar la prestación por desempleo Imagen | Jasoon

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