Se acerca la campaña de Navidad. Una época de mucho trabajo para pequeños comercios regentados por autónomos. Y precisamente por eso muchos de ellos acaban por buscar a alguien que les ayude. En un momento donde a muchas empresas les cuesta encontrar empleados, quizá no esté de más repasar que necesitamos saber para contratar a un familiar como autónomo.
Porque si alguien de la familia va a acabar por echarnos una mano durante unos meses, mejor si todo lo tenemos en regla. No es lo mismo que un día alguien nos cubra una hora, que tener durante tres o cuatro meses a alguien en nuestro negocio trabajando a media jornada, por poner dos ejemplos de ayuda puntual. Por supuesto si ya realizan una jornada completa hay que hacerlo igual que con cualquier otro trabajador.
Cómo puede un autónomo contratar a un familiar
A la hora de contratar a un familiar ya sea el cónyuge o familiares de primer o segundo grado se utiliza la figura del autónomo colaborador como norma general. Es decir, el familiar tiene que darse también de alta como autónomo.
Es la situación más habitual cuando los familiares conviven, no hay un sueldo real o comparten los riesgos del negocio. En estos casos, es obligatorio dar de alta al familiar como autónomo colaborador. Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que sea familiar directo, hasta segundo grado inclusive. Si se trata de pareja de hecho deben convivir en el mismo domicilio.
- Que la colaboración sea estable, no es necesario para el caso de simples ayudas puntuales.
- Que no esté dado de alta en el Régimen General como cuanta ajena el familiar que queremos contratar.
La ventaja de este tipo de alta en el RETA es que van a tener una bonificación en la cotización del 50% en el primer año y medio y del 25% en los seis meses posteriores. Sin embargo, el autónomo colaborador no puede beneficiarse de la tarifa plana.
Otra ventaja es que no tiene que presentar declaraciones fiscales, como si lo hace el autónomo principal. A efectos de Hacienda es considerado como un trabajador asalariado, por lo que es mucho más sencillo en su caso la presentación de los impuestos.
Contratar a un familiar como asalariado
Es uno de los casos más complicados, porque hay requisitos que no siempre se dan todos juntos. Por ejemplo, algo habitual es que el autónomo sea familiar directo, nuestro cónyuge, pero no tenga dependencia económica ya que también trabaja por cuenta ajena, pero si conviven en el mismo domicilio.
El autónomo debe probar que está abonando un salario por este contrato, las funciones que desarrolla el familiar contratado o que está en la misma situación de otros trabajadores que no sean familiares en caso de tenerlos. Son muchos los casos que han llegado a los Tribunales por no estar de acuerdo en el criterio seguido.
La principal diferencia entre ambas figuras está en el derecho generado para tener paro. El autónomo colaborador no tendrá ese derecho, que si va a tener en caso de ser contratado como asalariado.
La excepción a la norma general la representa el contrato de un hijo menor de 30 años, que se pueden contratar como asalariados tanto si conviven con su progenitor como si no. En este caso lo que establece la ley es que tienen derecho a todas las prestaciones de la Seguridad Social menos el paro.
Para los familiares de tercer grado ya existe la obligación de contratarlos como asalariados, sin que el vínculo familiar suponga ninguna distinción sobre el resto de trabajadores que podríamos contratar.
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