¿Por qué no funciona la creación rápida de empresas?

¿Por qué no funciona la creación rápida de empresas?
4 comentarios
HOY SE HABLA DE

En su día el Gobierno anunció la puesta en marcha de un procedimiento a través del cuál se facilitaría la creación rápida de empresas en base a que con 100 euros de coste y en 24 horas ya se podría tener una Sociedad Mercantil. Todos los indicios señalan que esta medida no está funcionando y, de hecho, Notarios y Registradores se echan la culpa del defectuoso funcionamiento de este nuevo procedimiento.

Sin entrar en esa pelea y en buscar culpables en unos u otros, el problema principal parte de la base de crear un sistema o un procedimiento y ponerlo en práctica sin establecer cláramente y en la práctica cómo, quién y en cuanto tiempo se han de formalizar los trámites necesarios para la “creación express” de sociedades.

Conociendo el procedimiento, es practicamente imposible llevar a cabo todos los trámites en 24 horas tal y como se anunció para aquellas sociedades de entre 3.000 y 3.100 euros, teniendo en cuenta los trámites ineludibles que han de realizarse.

El Registro Mercantil Central debe verificar que no existe una denominación social igual o similar a la que se quiere establecer en la constitución de la misma. Una vez que tenemos la autorización para poder constituir la sociedad con esa denominación debemos hacer el depósito del capital socia y que el banco nos emita la certificación correspondiente y con eso ya podremos ir al notario a firmar dicha constitución.

Posteriormente debemos tramitar el Impuesto de Trnasmisiones Patrimoniales en las correspondientes Haciendas de la Comunidad Autónoma en la que se constituya la empresa. Según la nueva reforma las nuevas empresas estarán exentas de liquidar dicho impuesto pero es necesario que dichas Administraciones certifiquen esa exención para proceder posteriormente a la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad.

Por mucha trámite electrónico que se quiera utilizar es materialmente imposible realizar todos estos procedimientos en 24 horas, y más si no se ha creado, antes de tomar la medida, un auténtico sistema que agilice el proceso, traspasando la “responsabilidad” del mismo a los agentes que intervienen.

Sigo defendiendo que no es de vital importancia que se tarden unos días más o menos en realizar todos los pasos necesarios y que las distintas fases son prácticamente imprescindibles, desde el punto de vista de las garantías legales que han de cumplirse al crear una entidad mercantil, pero el problema es que se ha vendido humo (una vez más) con respecto un tema muchas veces demandado por los emprendedores.

En Pymes y Autónomos | Se abre el todo a 100 de las empresas
Imagen | HeXeNeSi

Temas
Comentarios cerrados
    • En su día ya avisamos de que los estatutos tipo habilitados para este sistema no eran los más adecuados. Con lo sencillo que hubiera sido ponerse de acuerdo Gobierno, Notarios y Registradores para consensuar un procedimiento sencillo y efectivo...

      Lo dicho, lo han anunciado, se han hecho la foto y presumirán de una medida que no funciona.

    • Probablemente otra de las razones, por lo menos en Murcia, es que el Señor Registrador del Mercantil ha decidido impugnar los estatutos de este tipo de sociedades, con lo que ha bloqueado por completo la posibilidad de usar esta vía. O por lo menos eso es lo que me informó en su momento el notario al que yo voy habitualmente.

      Me imagino que a notarios y registradores no les ha hecho ninguna gracia trabajar por 50 €, cuando normalmente se llevan de media 250 € (precio aproximado de una constitución de SL con el capital mínimo).

      Un saludo a todos.

    • Aqui en Valencia no hay forma de que funcione, según el Notario el Registro mercantil no acepta los Estatutos. Asi que para constituir una SL he tenido que pagar 200 € en el Registro más 300 € en el Notario, y ahora para el acceso digital de Hacienda, que ya es obligatorio para empresas, otros 40 € en el Registro.

      Alguien nos toma el pelo, es muy facil hacer leyes, salir en la prensa y luego si se pueden aplicar bien y si no, .....pues tu mismo.

    • Nosotros en cambio en Barcelona no hemos tenido ningún problema. En un dia el notario obtuvo la denominación social y al siguiente firmamos la escritura, me dio el CIF de Hacienda y se inscribio en el registro. Los estatutos de este tipo de sociedades han sido totalmente validados y aprobados por la Resolución Dirección General Registros y del Notariado 23 Marzo 2011, que habla de "La agiliación y celeridad en el proceso constitutivo se vincula al conjunto de obligaciones de Notarios y Registradores." No da la razón al Registro de Valencia. Es más, permite que el objeto social pueda transcribirse en su totalidad o solo parte de ellos, o incluso "contener una referencia más concreta a un tipo de productos o servicios que delimiten más específicamente la actividad de que se trate." Es decir, podría ser el previsto en la orden ministerial de "Construccón, instalación y mantenimiento", o concretar más y que fuera por ejemplo "Intalación y mantenimiento de aparatos de calefacción y aire acondicionado". Esto es un avance, y en definitiva, da más libertad y simplicidad.

    Inicio
    ×

    Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Si sigues navegando estarás aceptando su uso. Más información