El Tribunal de la UE decide sobre el registro de las horas de los trabajadores

El Tribunal de la UE decide sobre el registro de las horas de los trabajadores
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El registro de las horas realizadas por los empleados estuvo el año pasado en cuestión. En un primer momento la Audiencia Nacional falló a favor de realizar un registro de todas las horas, independientemente de si se hacían horas extras o no. Posteriormente el Supremo volvió a la doctrina anterior, solo era necesario llevar registro en el caso de realizar horas extras. Ahora será el Tribunal de la UE quien tenga la última palabra sobre el registro de las horas de los trabajadores y si incumple o no las normas europeas.

El problema es que muchos empleados realizan estas horas pero luego no son remuneradas. Algo que sin un registro obligatorio es prácticamente indemostrable. La Inspección de Trabajo también está a favor de esta doctrina, ya que tras la sentencia de la Audiencia comenzó a actuar en este sentido, sancionando a las empresas que no llevaban dicho registro.

Para las empresas supone un engorro administrativo. No solo se trata de llevar las horas realizadas por los trabajadores en un registro, sino que además hay que presentárselas junto con la nómina para que ellos las firmen de forma obligatoria. De esta forma ambas partes están de acuerdo y son conscientes de las horas realizadas en todo momento.

Por otro lado no es lo mismo estar en el trabajo que trabajando. La obligación de registrar las horas acabaría en muchas organizaciones con el presentismo. Y en otras directamente con abusos que se comenten con los empleados a los que se obliga a realizar una jornada laboral más extensa para lograr determinados pluses.

Por último es una merma de ingresos para la Seguridad Social. Las horas extras no pagadas, además de no cotizar deberían hacerlo por un tipo diferente al de la hora ordinaria. El registro evitaría en muchos casos también malas prácticas como horas realizadas que se pagan en metálico y no constan en ningún sitio.

En todo caso la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tardará unos cuantos meses en llegar. Al menos será la última palabra y las empresas sabrán a que atenerse a la hora de llevar un registro efectivo de la jornada de sus empleados.

Imagen | TheVinhHoang

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      Usuario desactivado

      Recordemos que, a día de hoy, en los contratos parciales y algún otro es obligado ese registro y la indicación en nómina de las horas cotizadas ese mes, además de la firma de las mismas por parte del asalariado.

      El tema es pasarlo al 100% de los contratos, que técnica y logísticamente es un coste MUY IMPORTANTE para las micro y pequeñas empresas. En la inmensa mayoría de las medianas y grandes empresas este registro es automático.

      Porque, en principio, puede valer con la mera declaración de horas: dos papeles, firma, etc. Pero eso luego trae el hecho fehaciente consigo. Esto es, que haya medio de prueba (hard, soft, auditoría, empresa externa, etc). No es tan simple.

      Es que... ojo, hablamos de hasta personal para el hogar hasta pescadores.

      No es tan simple su implantación.

      Tampoco olvidemos que, llegado el conflicto, los tribunales hoy en día están admitiendo el posicionamiento GPS como medio de prueba.

      No es lo mismo Alemania que Portugal, España, Grecia, Italia, Polonia e incluso Francia.

      No matemos moscas a cañonazos.

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