Consecuencias de no respetar una marca registrada

Consecuencias de no respetar una marca registrada
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¿Debemos plantearnos el registro de nuestra marca? Cuando un negocio se plantea o ya ha conseguido posicionar una marca como distintivo del mismo, la empresa ha de decidir si registra esa marca. Dicho registro le concede los derechos de explotación y le protege ante el hecho de que terceros quieran aprovecharse de la misma. ¿Cuáles son las consecuencias de no respetar una marca registrada?

La conveniencia del registro se justifica desde dos puntos de vista, por un lado defender los derechos registrados ante el uso ilícito de esa marca por terceros y, por otro, prever problemas derivados de que sean otros los que procedan al registro y puedan impedirnos el uso de la misma.

La Ley de Marcas (Ley 17/2001) establece que el titular de una marca registrada podrá ejercitar ante los órganos competentes las acciones civiles o penales que correspondan contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.

El titular de la marca que vea lesionados sus derechos podrá reclamar en la vía civil:

  • El cese de los actos que violen su derecho.
  • Una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
  • La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y la retirada del tráfico económico de los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que se haya materializado la violación del derecho de marca.
  • La destrucción o cesión con fines humanitarios, si fuere posible, a elección del actor, y a costa siempre del condenado, de los productos ilícitamente identificados con la marca que estén en posesión del infractor, salvo que la naturaleza del producto permita la eliminación del signo distintivo sin afectar al producto o la destrucción del producto produzca un perjuicio desproporcionado al infractor o al propietario, según las circunstancias específicas de cada caso apreciadas por el Tribunal.
  • La publicación de la sentencia a costa del condenado mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas.

Quienes, sin consentimiento del titular de la marca, utilicen una marca registrada estarán obligados en todo caso a responder de los daños y perjuicios causados, siempre que hayan sido advertidos suficientemente por el titular de la marca o, en su caso, la persona legitimada para ello y se requiera el cese de la misma, o cuando en su actuación hubiere mediado culpa o negligencia o la marca en cuestión fuera notoria o renombrada.

La indemnización por daños y perjuicios comprenderá no sólo las pérdidas sufridas, sino también las ganancias dejadas de obtener por el titular del registro de la marca a causa de la violación de su derecho. El titular del registro de marca también podrá exigir la indemnización del perjuicio causado al prestigio de la marca por el infractor, especialmente, por una realización defectuosa de los productos ilícitamente marcados o una presentación inadecuada de aquélla en el mercado.

Las ganancias dejadas de obtener se fijarán, a elección del perjudicado, con arreglo a uno de los criterios siguientes:

  • Los beneficios que el titular habría obtenido mediante el uso de la marca si no hubiera tenido lugar la violación.
  • Los beneficios que haya obtenido el infractor como consecuencia de la violación.
  • El precio que el infractor hubiera debido pagar al titular por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho.

El titular de la marca cuya violación hubiera sido declarada judicialmente tendrá, en todo caso y sin necesidad de prueba alguna, derecho a percibir en concepto de indemnización de daños y perjuicios el 1% de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados. El titular de la marca podrá exigir, además, una indemnización mayor si prueba que la violación de su marca le ocasionó daños o perjuicios superiores.

Cuando se condene a la cesación de los actos de violación de una marca, el Tribunal fijará una indemnización de cuantía determinada no inferior a 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación. El importe de esta indemnización y el día a partir del cual surgirá la obligación de indemnizar se fijará en ejecución de sentencia.

En Pymes y Autónomos | Repunta ligeramente el número de marcas en España Imagen | tusideascobranvida

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